HABEAS CORPUS
En el presente blogg nosotros como estudiantes de la carrera de ciencias jurídicas les hablaremos sobre una garantía constitucional muy importante en el área penal, esta garantía que protege la libertad personal y la integridad de la persona humana; como primer punto daremos un concepto para tener una live idea.
CONCEPTO:
Linares Quintana, para quien el Hábeas Corpus” es el medio jurídico que tiene derecho a interponer ante juez competente por sí o por medio de otro, todo individuo que ha sido ilegal o arbitrariamente privado de su libertad constitucional porque la orden no es legal o porque ha sido emitido por quien no es autoridad competente, para que se examine su situación y, comprobado que su detención es ilegal, se ordene su inmediata libertad.
Para Bidart Campos, el “hábeas corpus, es la garantía tradicional que, como acción, tutela la libertad física o corporal o de locomoción a través de un procedimiento judicial sumario.
(Jiménez, 2005)
CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DEL HÁBEAS CORPUS.
Como se ha venido planteando, conviene ampliar la tutela constitucional y procedimental, a situaciones diversas de la detención para ello es dable mencionar la doctrina que el Derecho Constitucional Argentino proviene, y con base a los principios generales se puede hacer una clasificación del hábeas corpus de la siguiente manera:
Hábeas Corpus Principal (tradicional o clásico): Es el que tiene por objeto cuestionar una detención o prisión ilegítima, producida o por producirse (hábeas corpus preventivo). Por cierto, el único aplicable actualmente en El Salvador.
Hábeas Corpus Restringido: También denominado accesorios o ilimitado, y cuyo objetivo es evitar actuaciones o molestias menores a la libertad individual que no configuren una detención o prisión (vigilancias y seguimientos).
Hábeas Corpus Correctivo: Su finalidad es eminentemente preventiva o reparadora, impidiendo tratos o traslados indebidos que sometan a las personas detenidas legalmente, a condiciones inhumanas.
Hábeas Corpus de Pronto Despacho: Cuyo objetivo es eminentemente reparador para impulsar trámites administrativos necesarios y útiles a efecto de disponer la libertad de un detenido.
Hábeas corpus por mora en la traslación del detenido: El cual trata de procurar la libertad de una persona requerida por una autoridad distinta de la del lugar de detención y que no ratifica su interés en la misma o no dispone de los medios necesarios para el traslado del detenido.
(Jiménez, 2005)
CARACTERÍSTICAS GENERALES DOCTRINARIAS.
Atendiendo a los conceptos a clásicos de la garantía del hábeas corpus, los cuales repiten características y objetivos procedimentales similares en diversas legislaciones, se enuncian las siguientes propiedades:
a) Constituye una garantía específica para proteger el derecho de libertad física o personal del individuo en la actualidad; también protege la integridad física y dignidad de la persona por cuanto su procedencia se extiende a las vejaciones que puede sufrir el detenido.
b) Es utilizado especialmente para impugnar las detenciones arbitrarias, y en particular, las restricciones a la libertad corporal realizadas por autoridades administrativas, judiciales y aún por autoridades administrativas, judiciales y aún por particulares. En este aspecto su radio de acción se ha ampliado; opera en todo caso en que existe restricción ilegal de la libertad, como se ha dicho, en atención a la elevada categoría del bien jurídico protegido.
c) El proceso de hábeas Corpus debe ser rápido, oportuno y preferente a cualquier otro del derecho común. Esto justifica que aquí tenga lugar la más amplia legitimación procesal activa y el principio de oficiosidad, tanto en el trámite como en la iniciación del proceso, pudiendo el juez suplir de oficio los errores u omisiones de derecho en que incurriere el solicitante.
d) Debe procurarse la exhibición de la persona del favorecido; en especial, si se tratare de detención administrativa.
e) La resolución que ordene la libertad en el procedimiento de hábeas corpus, debe ser rápidamente obedecida; casi siempre, se contemplan severas sanciones en caso de desobediencia a dicha orden.
(Jiménez, 2005)
AMBITO DE APLICACIÓN DE EL HABEAS CORPUS.
El ámbito de aplicación del hábeas corpus está delineado en base al art.38 de LPC a lo siguiente
a) cuando este derecho ha sido lesionado, deteniéndose a la persona contra su voluntad dentro de ciertos límites.
b) se dirige contra autoridades de todo tipo y personas particulares que ejercen tal detención.
c) Cuando una persona tiene bajo custodia a otra.
Resumidamente al respecto de sus características se puede decir que el hábeas corpus es una acción cautelar de emergencia de cognición amplia y preferente por que se sigue un procedimiento breve y sumario, no contradictorio y en el cual el tribunal competente puede adoptar de inmediato todas las medidas que sean necesarias para restablecer el derecho y asegurar la debida protección de la persona afectada. En palabras de la propia magistratura, citando a Raúl Tavolari, el hábeas corpus: conforma un procedimiento no contradictorio caracterizado por la urgencia, según se infiere de la terminología empleada en el artículo precitado, de recurrir a la magistratura a fin de que esta adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordene su libertad inmediata, procediendo en todo breve y sumariamente, y todo ello porque el amparo en sí es un pedido de auxilio constitucional directamente propuesto a la jurisdicción.
Según la doctrina y la jurisprudencia se puede decir que el hábeas corpus va a proceder contra todo tipo de actos, ya que estos provengan de la autoridad del Estado como respecto de particulares. Entre los primeros, destacan cuantitativamente las acciones intentadas contra las resoluciones judiciales y los actos de autoridad administrativa. En relación con las resoluciones judiciales, la Corte Suprema ha señalado categóricamente: Que el hábeas corpus va a vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en lo concerniente a la privación o amenaza de atentados contra la libertad personal y la seguridad individual, es también este es un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo dichas garantías.
El hábeas corpus surge entonces en pocas palabras como el remedio adecuado y oportuno para poner fin a los actos y decisiones que afecten tales derechos consagrados en nuestra, cuando en dichos dictámenes aparezca de manifiesto y sea sostenible que los antecedentes que le sirven de fundamento correspondan con el ordenamiento jurídico vigente y que la persona se encuentre detenida.
El Habeas Corpus en la aplicación se puede definir como un proceso y no un procedimiento ya que en tanto que si lo consideramos como un procedimiento se puede dar la idea de que este va a forma parte integrante del proceso penal que tiene por objeto imponer una sanción penal y precisamente este hecho de que el Habeas Corpus tenga una cognición limitada nos quiere poner en evidencia que su naturaleza es independiente a aquel proceso penal y como su resolución no tendrá otra repercusión más que resolver la situación de privación ilegal de libertad.
ANTECEDENTES HISTORICOS DEL HABEAS CORPUES EN EL SALVADOR.
El hábeas corpus en nuestro país ha sido regulado en nuestras constituciones existentes como garantía para que las personas no puedan ser detenidas ilegalmente por algún funcionario o algún particular, judicial o administrativo ya que su finalidad ha sido y siempre será la de garantizar la libertad del individuo, y para ello la tradición constitucional es de gran importancia.
En la Constitución Salvadoreña de 1841 se ve decretada el 22 de febrero, se comienza a utilizar el término como sinónimo de exhibición personal y esta va a exponer la garantía y el nacimiento del hábeas corpus y tal disposición se vio impresa el Art. 83 y está expresaba que: “ningún salvadoreño puede ilegalmente ser detenido en prisión y todos tienen derecho a ser presentados ante su juez respectivo, quien en su caso deberá dictar el auto de exhibición de la persona o hábeas corpus.” en el código de procedimientos civiles y criminales del año de 1858 en el capítulo IV se estableció como debía tramitarse “de la exhibición de la persona” señalando instituciones y tribunales competentes para realizar el habeas corpus.
En la Constitución decretada el 20 de marzo de 1864 la redacción es el mismo no cambio para nada y en esta iba a aparecer en el artículo 89 al referirse a los “derechos y deberes garantizados por la Constitución”.
En la Constitución del 16 de octubre de 1871 se ve impreso y recoge en su artículo 115 que se ampliaría radicalmente su radio de acción y que este iba a extender la garantía a cualquier habitante de nuestra república dicho artículo decía así: “Ningún habitante de la República, puede ilegalmente ser detenido en prisión y tiene el derecho de solicitar ante el tribunal que corresponde el auto de exhibición de la persona. El tribunal lo decretará y hará que se cumplan sus providencias, por todos los medios legales. Si fuera el presidente de la República, el tribunal protestará: si después de este acto no fuera obedecido publicará sus determinaciones y en último caso instaurará la acusación respectiva ante el Poder Legislativo en su próxima reunión”. Aquí se apreciaría una novedosa disposición y esta haría más énfasis al caso de que si fuera el Presidente de la República quien se resistiere al cumplimiento de auto de exhibición personal y se le plantearía la posibilidad de acusación ante la Asamblea Legislativa.
En la constitución de 1886 desapareció del ordenamiento jurídico como un mecanismo autónomo y paso a formar parte del proceso de amparo, en el periodo que se comprendió a las constituciones de 1939 hasta 1945 se le conoció como “amparo contra la libertad”
En la constitución de 1950 se iba a retomar el habeas corpus como una calidad individual pero sería estrechamente relacionada con el amparo reconociendo que ninguna persona podía ser privada de su vida , libertad, propiedad o posesión, sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglos a las leyes, ni ser enjuiciada dos veces por la misma causa en el art. 164, pero cabe mencionar que la constitución de 1962 conservo el texto de la anterior y el numero establecido en la disposición establecida en la constitución de 1950 y está según el Dr. José María Méndez fue decretada en una sola noche por eso no contuvo muchos cambios.
Finalmente en 1960 entraría en vigencia según se publicó en el diario oficial el 22 de enero la Ley de Procedimientos Constitucionales la cual se encargaría de regular las garantías de el habeas corpus y las sustraería del código de instrucción criminal en conjunto con el proceso de amparo y inconstitucionalidad de las leyes la cual se encuentra en vigencia desde el 11 de febrero de 1960 y la constitución vigente de 1983 recogería al habeas corpus como un proceso en el art. 11,174 y 247 dejando impreso el habeas corpus, los tribunales competentes.
LEGITIMACION ACTIVA DE EL HABEAS CORPUS.
La legitimación activa es la capacidad para actuar como parte demandante o recurrente en un proceso judicial con base en la titularidad de un derecho o interés legítimo que se ostenta frente a la parte demandada ( González, J ).
La legitimación activa de el habeas corpus en el ámbito de la jurisdicción constitucional es la capacidad procesal que le reconoce el Estado a una persona natural o jurídica, como asimismo a órganos o agentes del Estado y que conforme esta se establezca la Constitución o la ley, para actuar en el procedimiento jurisdiccional ya sea como demandante o demandado, ya sea terceros o para los representantes de cualquiera de uno de ellos para su accionar ante las violaciones de algún derecho la legitimación activa la puede solicitar la persona detenida u otra que actué en su nombre, cualquier persona que tenga conocimiento del hecho, por el procurador de PDHH.
LA LEGITIMACION PASIVA DE EL HABEAS CORPUS.
Es una situación jurídica en la que necesariamente debe de encontrarse la persona contra la que se endereza el proceso, la legitimación pasiva existe solo respecto del demandante no se otros obligados en el juicio, salvo el caso especial de las tercerías o que se trate de listas consortes necesarios o voluntarios. Ramírez J. (2007) origen de la legitimación.
La legitimación procesal pasiva también es amplia ya que se trata de la autoridad judicial, administrativa o incluso particular contra quien se dirige la pretensión, es decir que contra quien se inicia el ejercicio de la garantía del Habeas Corpus. La ley de procedimientos constitucionales de nuestro país establece que puede ser contra cualquier autoridad o individuo responsable o presunto responsable de restringir el derecho de libertad de la persona, procediendo contra autoridad administrativa o judicial, desde esa óptica esta solicitud puede interponerse el habeas corpus contra:
A. Un padre de familia o contra la persona cuyo cargo se encuentre el peticionario, siempre que ejerza dominio sobre sus acciones.
B. Contra un particular, (detención en fragancia o cualquier otra detención).
C. Contra el director de la Policía Nacional Civil. Algún jefe o delegado policial.
D. La fiscalía General de la Republica por ser el director de la investigación.
E. Jueces.
F. Cualquier autoridad administrativa como el Ministro de Gobernación, el Ministro de Defensa, entre otros.
Corresponde analizar el segundo paso en este proceso, que precisamente devienen del cumplimiento de los presupuestos exigidos para la configuración de la pretensión de habeas corpus en contra de las autoridades o particulares antes enumerados y es el decreto de Auto de exhibición personal, a raíz de la solicitud de decreto del mismo que se hace en la petición formulada. Conviene a partir de este momento el análisis del proceso de la garantía constitucional del Habeas Corpus. Canales A. Cruz S. (2009) Incidencia del Habeas Corpus como mecanismo de protección del derecho de la libertad personal.
La legitimación procesal pasiva es también está concebida en términos muy amplios, pues de conformidad al Art. 11 inc. 2° de la constitución de la republica el Habeas Corpus y esta procede contra cualquier autoridad o individuo, noción que se confirma en el Art. 4 de la ley de procedimientos constitucionales. Constitución de la Republica de El Salvador (1983).
LEY DE PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES.
El problema específico que se presenta es que no existe recurso de apelación del auto de detención provisional, y que se hace uso de Habeas Corpus en su defecto, sencillamente porque no existe como medio de impugnación de dicha decisión judicial.
Cuando se trata de autoridad judicial, no debe perderse de vista, que deben tomarse en cuenta las reglas siguientes, mencionadas como causales de improcedencia: El juez Ejecutor se abstiene de dictar providencias sobre, principal de la exhibición personal, cuando exista sobre el favorecido en las siguientes circunstancias: a) Cuando la parte favorecida ya hubiese interpuesto un recurso ordinario de resoluciones judiciales específicas, y, este recurso hubiese sido admitido mas no resuelto todavía; b) cuando conste en autos que se ha concebido ya exhibición personal a favor del reo, por el mismo motivo; y c) cuando al ordenarse el auto de exhibición personal, el proceso penal aún se encuentre dentro del término de inquirir.
Otra duda que se presenta al promoverse el Habeas Corpus contra una autoridad judicial, es si este puede darse favoreciendo a alguien que haya sido condenado por sentencia definitiva. En nuestro país, se ha entendido que este tipo de Habeas Corpus es procedente, ya que esta es la tendencia mostrada por nuestra jurisprudencia. Sin embargo algunos consideran que este tipo de Habeas Corpus es improcedente, interpretando analógicamente lo dispuesto al respecto para el proceso de amparo, el cual se considera improcedente al ser interpuesto contra sentencia definitiva ejecutoriada en materia penal.
El Habeas Corpus, también procede en caso de restricción de la libertad por particulares; sin embargo, se considera, admitidos. Pues la idea sería que es agilizar ordinario de tutela de libertad individual. Esta exposición que no compartimos, de que consideramos que va en contra del objetivo original que impulso el nacimiento histórico de ese proceso: la tutela de libertad individual, independiente de quien atente contra ella. Rosales D. (1994) El Habeas Corpus como garantía individual.
IDENTIFICACION DE LA DINAMICA DENTRO DE EL PROCESO DE HABEAS CORPUS.
La dinámica dentro del habeas corpus se iniciará, si no es de oficio (que en general no lo suele ser), por medio de escrito o comparecencia. En este escrito se deben identificar tres aspectos fundamentales de cómo actúa la dinámica dentro del habeas corpus según el artículo 41 de la LPC:
A. La especie de encierro que sufre el agraviado.
B. El lugar en que lo padece.
C. La persona cuyo custodia está solicitándose que se decrete el auto exhibición personal.
D. Nombre del solicitante del Habeas Corpus.
E. El motivo del Habeas Corpus
F. El lugar de la privación de libertad y las circunstancias personales.
Cabe añadir que la dinámica dentro del Habeas Corpus podrá ser interpuesto y podrá encenderse la dinámica del habeas corpus por el propio detenido o por el cónyuge o persona con una análoga relación a la marital o afectividad, los descendientes, ascendientes, hermanos y representantes legales.
Por consiguiente, el Habeas Corpus configura una dinámica como una garantía específica de defensa, un procedimiento especial, una simple comparecencia del detenido ante el juez, y que permite al ciudadano privado de libertad, exponer sus alegaciones contra las causas de la detención o las condiciones de la misma, al objeto de que el juez resuelva, en definitiva, sobre la conformidad a derecho de la detención.
Dentro de la dinámica del órgano jurisdiccional tan solo juzga la legitimidad de una situación de una situación de privación de libertad a la que se trata de poner fin o modificar, pero sin extraer más consecuencias que la necesaria finalización o modificación de esa situación de privación de libertad.
La dinámica del habeas corpus es activada al momento de que existe la vulneración del derecho de libertad personal de alguna persona por lo tanto la dinámica es la de analizar cuáles son las peticiones por las que se realiza el habeas corpus y que medidas tendrá la dinámica para poder prevenir la vulneración de los derechos que protege el habeas corpus.
LOS FINES PREVENTIVOS DE EL HABEAS CORPUS.
Fin preventivo: Este indica que toda persona que pueda ver amenazada su libertad de forma ilegal, tiene derecho a solicitarlo a fin de que se examine aquel factor que la intimida esto quiere decir que es la virtud del cual toda persona en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, podrá recabar y hacer uso de la legitimidad de las circunstancias que sientan que se les está afectando ya sea que estas amenacen su libertad.
Fin reparador: la persona que se vea ilegalmente privada de su libertad puede solicitar la rectificación del caso en el que se encuentra vinculada y el juez deberá restituirle su libertad, toda persona que se detenga ilegalmente privada de su libertad puede dar a conocer de las circunstancias de caso y el juez va a ser quien va a determinar en su caso si le dará la libertad al detenido.
Fin genérico: esta responde a aquellas circunstancias en las que no se hallen contempladas en los fines anteriores y la persona afectada podrá solicitar la rectificación de su caso si ha sido privada de su libertad o seguridad de formas ilegales esto quiere decir que se podrá demandar la rectificación de las circunstancias que, no estando contemplados en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal y que violen los derechos del detenido.
HABRAS CORPUS Y HABEAS DATA.
El habeas corpus y el habeas data son instrumentos legales que nos van a permitir la protección de los derechos de un ciudadano, el habeas corpus nos va a suponer que es el derecho que tiene un ciudadano que está detenido para solicitar que las razones de su detención sean revisadas por un juez, para evitar arbitrariedades o abusos de autoridad y de su detención ilegal.
El habeas data nos indica que es una acción por la cual una persona puede solicitar que se haga de su conocimiento los datos o información que los organismos, tanto públicos como privados posean y tengan de ella.
En conclusión podemos decir que el habeas corpus es de gran importancia cuando se nos están violentando nuestro derecho a la libertad ya sea por detención ilegal, es importante saber qué factores debemos tomar en cuenta para saber aplicarlos en caso de que se nos estén violentado y saber qué medidas tomar en caso de que tengamos conocimiento que a una persona se le esté violentando su derecho para poder buscarle ayuda.
BILBLIOGRAFIA:
Jiménez, D. R. (23 de Noviembre de 2005). CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Obtenido de CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: http://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/3db6532d39e032fd06256b3e006d8a73/50110c41aec5c00a0625735c00734283?OpenDocument
Recuperado de: https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?
Recuperado de: https://www.significados.com/habeas-corpus/
Recuperado de: https://www.conceptosjuridicos.com/habeas-corpus/
Recuperado de: https://www.abogados.com.co/articulos/el-abece-sobre-el-habeas-corpus
Recuperado de: https://definicion.de/habeas-corpus/
Recuperado de: http://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/f8d2a0b5ee4651a386256d44006c123c/568d44cbf1c171170625776d0064d832?OpenDocument
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