Amparo

 

 


 

INTODUCCION.

En el presente blogg le hablaremos sobre el proceso y recurso de amparo, pues como sabemos este es un mecanismo muy importante, ya que cualquiera que piense ejercer como abogado tarde o temprano tendra que hacer uso de este, para darle solucion a las controversias que se le presenten, daremos la explicacion atraves de tre aspectos que son necesarios para comprenderla plenamente lo que es un amparo, en que consiste, las formalidades con las que este debe contar para entregarse a la sala de lo constitucional, objeto y cual es su finalidad, los tres aspectos a emplear son DOCTRINA, LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA.


Como objetivo en este blogg se pretende adquirir un aprendizaje pleno y profundo con respecto al proceso y recurso de amparo que como ya sabemos este es el que vela por las garantías y derechos fundamentales; Es un medio que acciona al órgano jurisdiccional para tutelar los derechos plasmados en nuestra carta magna a excepción de los derechos de libertad personal. Para entender que es el  proceso o recurso de amparo iniciaremos con conceptos de diferentes autores para dar una idea más detallada de lo que es el amparo.

 

 



 Conceptos de amparo

Dr. Carlos Arellano García Es la institución Jurídica por la que una persona física o moral, denominada (quejoso), ejercita el Derecho de acción, ante un órgano jurisdiccional federal o local, para reclamar de un órgano del Estado, federal, local o municipal, denominado (autoridad responsable), un acto o una ley, que citado quejoso estima, vulnera las garantías individuales o el régimen de distribución competencial entre federación y estados, para que se le restituya o mantenga en el goce de sus presuntos derechos, después de agotar los medios de impugnación ordinarios. Arellano García, Carlos, Practica Forense del Juicio de Amparo, 17ª ed., México, Porrúa, 2014, p.1. 2

Dr. Ignacio Burgoa Orihuela El amparo es un juicio o proceso que se inicia por la acción que ejercita cualquier gobernado ante los órganos jurisdiccionales federales contra todo acto de autoridad (lato sensu) que le causa un agravio en su esfera jurídica y que considere contrario a la Constitución, teniendo por objeto invalidar dicho acto o despojarlo de su eficacia por su inconstitucionalidad o ilegalidad en el caso concreto que lo origine. Burgoa Orihuela, Ignacio, El juicio de amparo, México, Ed. Porrúa, 2009. P. 177 3.

 

 TIPOS DE AMPARO.



 

Antecedentes históricos del proceso de amparo en el salvador.

El proceso de amparo en nuestro país se dio por una influencia que se dio en el derecho en el país de México, en nuestro país este proceso se dio en los siguientes períodos la primera regulación se dio en el proceso de la constitución de el 3 de agosto de 1886 y que tenia como base el art. 38 de la constitución que ya había fallado en 1885 y que decide incluir el derecho de pedir y obtener el recurso de amparo y la Constitución de 1950 con la Ley de Procedimientos Constitucionales de 1960 que decidió implementar o establece el proceso de amparo para que enmarcara los efectos y requísitos para poder pedir el recurso amparo pero que también se decidió modificar la Ley de Procedimientos Constitucionales para que esta regulara entre otros el proceso de Amparo y a la Constitución de 1983 en vigencia ambas para proteger los derechos de los y las salvadoreños y que da vida a la Sala de lo Constitucional como parte de la Corte Suprema de Justicia para la protección de esto mismos.

Pero como nos influencio el derecho mexicano pues por dos grandes razones las cuales son que el primero pudo  establecer que el proceso de amparo no solo protegería el ejercicio de los derechos individuales sino que también este incluiría el derecho a la libertad personal lo suprimiría el proceso de Habeas Corpus en las constituciones anteriores y la segunda razón es que su estructuración se señalo en conformidad de la comisión redactora del proyecto de constitución de 1885 que enmarcaría que la garantía de Habeas Corpus quedaba sustituida por otra que seria aun mas amplia que seria el amparo y esta institución seria de gran orgullo para los Mexicano.

Lo que nos lleva a nuestra constitución que en el ano de 1950 decide separar el ámbito de protección de el proceso de amparo para incorporarla como un mecanismo constitucional para la protección al Habeas Corpus cuyo objeto se alcanzo es la protección de el  derecho a la libertad y el proceso de amparo adquiriría el ámbito de protección que esta actualmente en nuestra Constitución Vigente de 1983.

Entonces el proceso de amparo en nuestro país tuvo sus primeros indicios en 1885 y ha el paso del tiempo a ido evolucionando en nuestra constitución y en la Ley de Procedimientos Constitucionales de El Salvador.

 

¿Cuál es su objeto de protección?

Cada uno de estos objetivos es de suma importancia ya que están consagrados en la constitución para nuestra protección, estos son:

 

• Tutelar los derechos fundamentales  los cuales son los derechos civiles y políticos.

• Tutelar los derechos fundamentales que son los derechos económicos, sociales y culturales.

• Tutela los derechos emergentes.

 

¿Cuál es su objeto de control?


 

 Se le denomina así ya que su objeto de control se centra en cuatro actos de suma importancia estos objetivos nos ayudan a identificar las violaciones a nuestros derechos los cuales son:

 

• El acto lesivo o acto reclamado: que son la acción u omisión del hecho.

• El acto de autoridad pública.

• El acto de particulares.

• Amparo contra la ley.

 

¿Quiénes pueden pedir amparo?


 

El proceso de amparo lo puede pedir toda persona que se siente agraviada o vulnerada ya sea porque sienten que sus derechos otorgados por nuestra constitución se le están violentando y así la persona agraviada se pueden presentar ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Para la protección de los distintos derechos como propiedad, trabajo, salud, debido proceso, derecho de defensa, entre otros que son protegidos por el proceso de amparo. Como base legal podemos destacar los artículos 247 de la CN. Y el Art.2 de LPC.

 

El proceso de amparo procede en los casos siguientes:

1. Contra toda clase de acciones u omisiones que violen derechos constitucionales y que obstaculicen su ejercicio.

2. Cuando emanen dichas actuaciones y omisiones de cualquier autoridad, funcionario del Estado o de sus órganos descentralizados y de las sentencias definitivas pronunciadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo.

3. Únicamente cuando el acto reclamado no puede subsanarse por medio de un proceso distinto o algún recurso.

4. Para la protección de derechos y garantías constitucionales a excepción de las restricciones indebidas de la libertad personal en este caso debe realizarse un proceso de Habeas Corpus. 

 

Las partes en un proceso de amparo.

Las personas que pueden ser parte en un juicio de amparo según lo enmarca el art. 16 de la ley de procedimientos constitucionales son:

1-La persona agraviada que promueve el juicio.

2-La autoridad contra quien se interpone la demanda.

 

Cabe decir que este proceso es importante demostrar la existencia de terceros que puedan ser beneficiados en la ejecución del acto que se reclama, esta persona puede tomar el proceso en el estado que se encuentre pero no podrá retroceder por ningún motivo como lo enmarca la ley.

 

¿Cómo se elabora un amparo?

En una demanda de amparo se debe mencionar que al igual que cualquier otra demanda, debe observar algunos requisitos que son de gran importancia tal como nos lo enmarca el artículo 14 de la Ley de Procedimientos Constitucionales que nos ayuda a establecer los requisitos que se necesitan y que nos ayudan en la demanda los cuales son:

 

1) El nombre, edad, profesión u oficio y domicilio del demandante y, en su caso, los de quien gestione por él. Si el demandante fuere una persona jurídica, además de las referencias personales del apoderado, se expresará el nombre, naturaleza y domicilio de la entidad.

2) La autoridad o funcionario demandado.

3) El acto contra el que se reclama.

4) El derecho protegido por la Constitución que se considere violado u obstaculizado en su ejercicio.

5) Relación de las acciones u omisiones en que consiste la violación.

6) Las referencias personales del tercero a quien benefició el acto reclamado, caso de que lo haya.

7) El lugar y fecha del escrito, y firma del demandante o de quien lo hiciere a su ruego.

 

Cabe mencionar que estos requisitos son muy necesarios de forma que los numerales 1, 2, 3, y 7 se les debe agregar el recurso que se interpone de forma por escrito con la firma y sello de abogado directo

 

 

 

LEGITIMACION PASIVA Y ACTIVA.

A continuación daremos explicación sobre la legitimación Pasiva y Activa, esto debido a que la legitimación tiene que ver con el proceso.

 


¿Qué es legitimación?

La legitimación en la causa es un presupuesto de la sentencia que otorga a las partes el derecho a que el juez se pronuncie sobre las pretensiones del accionante y las razones de la oposición del demandado, mediante sentencia favorable o desfavorable.

 

 ¿Qué es legitimación pasiva?

Es la facultad que le atribuye al demandado la posibilidad de desconocer o controvertir la reclamación que el demandante le dirige sobre una pretensión dentro de la demanda.

Por otra parte, la legitimación pasiva puede ser entendida como un atributo jurídico, "que permite al demandado acudir a un órgano jurisdiccional a defender, mediante el ejercicio de excepciones, una posición jurídica contraria a las pretensiones que la actora hubiere planteado en su contra a través de la demanda, la cual le permite la realización de determinado tipo de facultades dentro de un proceso.

La legitimación  pasiva es secundaria, porque si el demandado carece de ella, porque no ostenta respecto al derecho que se acciona la situación jurídica que predica la demanda, se producirá su absolución, por no corresponderle jurídicamente realizar la prestación que se reclama en el proceso, al no estar dirigida la acción contra el obligado a cumplirla.

Como ya hemos visto, la legitimación la ostenta quien comparezca en juicio siendo titular de la relación jurídica u objeto litigioso que se discute.

Si la legitimación activa la ostentaba el demandante, la legitimación pasiva, por pura lógica la ostentará el demandado.

Estará legitimada pasivamente la persona o personas frente a los que se interponga la demanda.

En otras palabras, tendrán legitimación pasiva quienes soporten las consecuencias de una posible sentencia estimatoria a lo pretendido por el demandante

Ejemplo: Un banco interpone una Demanda por impago de un préstamo a un ciudadano. El Banco es el demandante y el dueño del derecho a recuperar el dinero prestado. Por tanto, el Banco tendrá la legitimación activa en el proceso el demandado será el ciudadano. Este ciudadano al que el Banco le reclama el dinero que le prestó, ostentará la legitimación pasiva.

 

Legitimación Activa.

Según González J.  (1999). Aspectos generales del derecho constitucional. La Legitimación activa es la capacidad  para actuar como parte o recurrente en un proceso judicial, con base en la titularidad de un derecho o interés legítimo que se ostenta frente a la parte demanda o recurrida, respectivamente.

En el proceso de  Amparo la legitimación activa es concebida como la situación habilitante para pedir la protección constitucional de derechos fundamentales otorgados por la constitución que  se encuentran amenazados

La legitimación hace referencia a la singular situación en  el cual un sujeto se encuentra para realizar un acto concreto en la que se deriva la especial vinculación del mismo con el objeto del proceso, por lo cual existe un sentido lejos de constituir un requisito vinculado con la validez de acto que se encuentra relacionado a su eficacia.

La legitimación en el proceso de amparo hace constar que se encuentra referida a una pretensión especifica lo es busca es la habilitación para que se pueda plantear y a la vez adoptar una determinada actitud respecto de ella, por lo que a la vez surge del nexo que existe entre el elemento subjetivo y objetivo y por lo tanto ha de concurrir en el actor como la autoridad o particular demandado del proceso, cabe mencionar que debe determinar si un sujeto puede poseer o no legitimación por lo cual debe de tomarse en consideración a lo cual hace referencia a la capacidad procesal  por lo que se debe poner a disposición la legislación civil  salvadoreña en lo cual se especifica el Art. 1317 del Código civil, en donde hace referencia a los capaces e incapaces. Ramírez C. (2002). Apuntes sobre el proceso de amparo en El Salvador.

La legitimación activa en proceso de amparo en El Salvador se fundamenta en los principios de iniciativa a instancia de la parte la cual ha sufrido un agravio a sus derechos  específicamente de tal forma que el amparo solo puede ser planteado por aquel que se auto-atribuye haber sufrido un agravio a consecuencia de un acto concreto de una autoridad o particular.

La auto-atribución de un agravio constituye,  en consecuencia, el vínculo o nexo legitimario, por el cual tradicionalmente se ha exigido entre el sujeto por llamarlo así activo de la pretensión de amparo y del  objeto de la  misma, el cual  se ha caracterizado en donde existe  la sustentación en la alegación de una violación de un derecho reconocido en la que se encuentra en la norma constitucional del país.

Por lo tanto cabe especificar que cualquier persona ya sea natural o jurídica puede interponer una demanda de amparo, siempre y cuando  exista un agravio por la violación de un derecho constitucional, por lo cual debe cumplir ciertos requisitos que la ley exige   en la cual se debe fundamentar una disposición legal constitucional. Márquez, H. (1998). Historia de la Legitimación Constitucional.

La Constitución en su artículo 247 y la ley de procedimientos constitucionales, en los artículos 3 y 12 los cuales se pueden relacionar ya que establecen expresamente que el amparo en El Salvador determina que el proceso de amparo puede ser promovido por la violación  de los derechos que otorga la constitución, ya que proceso de amparo es un mecanismo procesal constitucional que tiene por objeto la protección reforzada de los derechos que se le otorgan al pueblo por lo cual se debe cumplir ciertos requisitos para poner en funcionamiento. Diputados de la Asamblea Constituyente (1983). Constitución de la Republica de El Salvador. Ley de procedimientos constitucionales.

Por lo que se puede determinar que la legitimación activa se puede entender como el vínculo que existe entre el sujeto o los sujetos activos de la pretensión y su objeto, en pocas palabras se puede decir, el nexo que se configura entre dichas personas y el supuesto agravio que es indispensable por lo cual se ha generado la acción u omisión de una autoridad que aparentemente, lesiona los derechos fundamentales del peticionario.

 

Cuál es el perfil de un abogado litigante?

 

AGRAVIO CONSTITUCIONAL.

El amparo es un proceso estructurado para la protección reforzada de los derechos constitucionalmente reconocidos, por lo que su promoción exige la existencia de un agravio de trascendencia constitucional. Dicho perjuicio se funda en la concurrencia de dos elementos: el material y el jurídico; entendiéndose por el primero, cualquier daño, lesión, afectación o perjuicio definitivo que la persona sufra en forma personal y directa en su esfera jurídica; y el segundo -el elemento jurídico- que el daño sea causado o producido en ocasión o mediante la real violación de derechos constitucionales. En efecto, para dar trámite al proceso de amparo es imprescindible que el acto u omisión impugnada genere en la esfera jurídica del demandante un agravio definitivo e irreparable; caso contrario, resultaría contraproducente, por constituir un dispendio de la actividad jurisdiccional, la sustanciación de un proceso cuya pretensión carezca de uno de los elementos esenciales para su adecuada configuración.

(AMPARO, Ref. 910-2003 de las 08:00 de fecha 20/1/2004)

 

La Constitución de 1983, tiene entre sus notas más características la intención de afirmarse como la auténtica norma Jurídica Fundamental, al reconocer una amplia gama de derechos individuales, con el fin de dar vigencia al respeto irrestricto de los Derechos Humanos. En ella nace la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, como el Tribunal básico y la pieza clave, primeramente, para afirmar la eficacia en la defensa de los derechos constitucionales

 

FINALIDAD.

El proceso de amparo tiene por finalidad defender la vigencia efectiva de la Constitución, y, en particular, de los derechos constitucionales de las personas y de cualquier otra categoría constitucionalmente protegible. En estos casos, cuando el gobernado considera que una decisión judicial, administrativa o legislativa, vulnera tales derechos o categorías constitucionales, tiene expedita tal vía jurisdiccional para intentar su restablecimiento.

(AMPARO, Ref. 1263-2002 de las 15:15 de fecha 7/1/2004)

 

OBJETO

El amparo es un proceso que tiene por objeto brindar una protección reforzada de los derechos u otras categorías jurídicas subjetivas de relevancia constitucional consagrados a favor de los gobernados frente a los actos u omisiones de autoridades o particulares que los violen, restrinjan u obstaculicen su ejercicio. Así, del análisis del artículo 35 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, se advierte que el amparo no sólo tiene por objeto que se declare que un acto vulnera un derecho constitucional y su consecuente nulidad, sino que, además, que se reestablezca al pretensor en el goce del derecho vulnerado. No obstante, en los supuestos del amparo preventivo, tal objeto está encaminado a que este Tribunal Constitucional dicte las medidas necesarias para que el peticionario pueda ejercer plenamente el derecho que considere le está siendo obstaculizado.

(AMPARO, Ref. 784-2002 de las 14:47 de fecha 20/2/2004)

 

FORMAS NORMALES DE CULMINAR.

Desde el punto de vista procesal constitucional, existen formas normales de culminar el proceso de amparo, por definición están las sentencias estimatorias y desestimatorias. Cada una de éstas se encuentra condicionada a la existencia de una pretensión que reúna los elementos necesarios para su admisión y trámite, en cuyo caso a través de las alegaciones de la parte demandada, quedarán fijados los términos del debate, generándose la posibilidad para este Tribunal de conocer sobre la supuesta violación constitucional alegada. En este sentido, cualquier juicio de constitucionalidad que deba hacerse supone la existencia de unos hechos sobre los cuales se efectuará el análisis jurídico; es decir, hechos ciertos y determinados, de cuya existencia debe aportarse la prueba necesaria, pues de lo contrario, en ausencia de dicha prueba o prueba de lo opuesto, debe sobreseerse el proceso de amparo respectivo por la imposibilidad de pasar a la etapa del juicio de constitucionalidad. Por el contrario, existen casos en los cuales tal pretensión es manifiestamente improcedente y se rechaza sin más y otros en los que es aparente su adecuada conformación, y por tal motivo es admitida con la ulterior posibilidad de rechazarla en la sustanciación mediante la figura del sobreseimiento; esto es, por una causa que de haberse advertido al inicio hubiese generado la improcedencia de esta.

(AMPARO, Ref. 675-2003 de las 08:00 de fecha 3/2/2004)

 

 

 

BIBLIOGRAFIA

Recuperado de: https://es.slideshare.net/guillendiaz1/concepto-de-amparo-segn-varios-autores

Recuperado de: https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://www.tribunalconstitucional.es/es/tribunal/Composicion-Organizacion/competencias/Paginas/04-Recurso-de-amparo.aspx&ved=2ahUKEwjL0oW1-qDsAhVlw1kKHWlzAXUQFjAbegQIDhAB&usg=AOvVaw3zPUITk8zkJ1tL8SYiphbB

Recuperado de: https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://www.jurisprudencia.gob.sv/VisorMLX/weblj/Constitucional/Amparos2004.pdf&ved=2ahUKEwjZ4vyX-qDsAhVju1kKHX16D6UQFjACegQIDhAB&usg=AOvVaw3XAAzQ_RaxdMWyETz701-r

Recuperado de: https://actualicese.com/legitimacion-en-la-causa-por-pasiva/

Recuperado de: https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNjQ1NztbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAz0sn9TUAAAA=WKE#:~:text=La%20legitimaci%C3%B3n%20ad%20procesum%20es,parte%20en%20un%20determinado%20proceso.&text=La%20legitimaci%C3%B3n%20puede%20ser%20activa,que%20se%20predica%20del%20demandado.

Recuperado de: https://www.eljuridistaoposiciones.com/legitimacion-procesal-que-significa-y-quien-la-tiene/

Recuperado de: https://www.jurisprudencia.gob.sv/VisorMLX/weblj/Constitucional/Amparos2004.pdf

 

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